Cobro indemnización por juicio

Buenas, el año pasado gané un juicio por una estafa que me hicieron, reclame la indemnización y tras recibir la sentencia por carta y presentarme en el juzgado para que hicieran efectivo el pago de la indemnización, recibí el primer mandamiento de pago el día 15 de diciembre a través de un trabajador del juzgado o de correos(imagino que el pago no fue completo porque le embargaron la cuenta y debe hacerla por partes) el caso es que este mes aun no he recibido ninguna notificacion más y me extraña xq en la primera ponía que faltaba una cantidad, y haciendo cuentas era lo mismo que ponía en la sentencia, la pregunta es:¿es normal que no halla cobrado el segundo pago en el segundo mes o se debe a que hay algún problema? No se como va el proceso de cobrar en estos casos, y me gustaría poder cobrar el total de la indemnización, muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Es posible si el deudor no tiene dinero suficiente para pagar la totalidad de la deuda de una sola vez. Me explico: Una vez firme la Sentencia, se procede a su ejecución y, en materia de indemnización, se siguen los criterios que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el deudor no paga voluntariamente, tras requerimiento formal, se procede a embargar bienes siguiendo el orden establecido en el Art. 592 de la referida Ley. Primero, dinero o cuentas corrientes, luego, créditos y derechos realizables, en tercer lugar, joyas y obras de arte, en cuarto, rentas de dinero, en quinto, intereses, rentas y frutos de toda especie, en sexto lugar, bienes muebles, en séptimo, inmuebles, en octavo, sueldos, salarios y pensiones y en noveno y último lugar, créditos derechos y valores.

Si han encontrado, por ejemplo, una o varias cuentas corrientes, le abonan a Vd. lo embargado en esas cuentas y, si no es suficiente, hay que ver si tiene otros bienes embargables, y si no los tiene pero cobra un sueldo o pensión, entonces le embargarán de ésta hasta el límite del SMI, según señala el art. 607 de la LEC.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Puede que exista algún trámite pendiente o problema, si dispone de abogado pregunta al mismos, en caso contrarios deberá preguntar en el Juzgado en que se tramite el asunto a fin de ser informado al respecto, ya que sin otros datos no podemos indicarle lo sucedido. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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Buenos días, es necesario el estudio del expediente, y poder instruirse sobre el asunto en el Juzgado para ver la situación del deudor. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho donde le atenderemos. Reciba un cordial saludo.

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS MADRID PADRINO ABOGADOS
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Buenos días, es necesario analizar el expediente para poder explicárselo bien, si lo desea póngase en contacto con nosotros

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