Colegiados pero no autonomos
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Si es abogado ejerciente por cuenta propia tiene que estar decalta envel RETA o en la Mutualidad de la abogacía. Por tanto, puede contratar personal, pero al ser su cónyuge, en principio, deberá estar de alta en el RETA.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
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Sería necesario saber que colegiación hablamos y la nueva actividad a desarrollar .
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