¿cómo cobraré mi indemnización?
Buenas tardes,
Normalmente, el juzgado le facilita una carta de pago por el importe de la indemnización que le corresponda por la indemnización reconocida. Esta carta de pago puede ir acompañada de un cheque que, en cualquier caso, usted puede cobrar en metálico en la entidad de la cuenta del juzgado (Banesto, actualmente Banco Santander).
Para más información, puede ponerse en contacto con nosotros en la sede de nuestro despacho en C/ Madrilas, 2, 3º B de Ciudad Real (junto a Avda. del Torreón).
Muchas gracias y un saludo,
Madrilas Abogados.-
Abogado especialista en seguros Ciudad Real Mario Mansilla Hidalgo - Abogado
Abogado de Fernán Caballero
Lo hará mediante un mandamiento de pago con cargo a la cuenta del Juzgado donde haya consignado la empresa la cantidad correspondiente. Con el mandamiento de pago, lo puede cobraren metálico en el Banco, o ingresarlo en su cuenta corriente
Es una orden de pago nominativa que deberá recoger en el juzgado y que debe cobrar de forma personal en la cuenta de consignaciones del antiguo Banesto ahora Banco de Santander.