¿puedo despedir a una trabajadora embarazada?

Tengo a una persona con un contrato de fin de obra desde el día 01/03/2014 y me ha presentado la documentación para la gestión de un riesgo de embarazo para ya. El objeto de su contrato es para cubrir las visitas guiadas en temporada alta y la actividad es de guía turístico en unas cuevas.

¿Tengo que gestionarle el riesgo? ¿Puedo finiquitarle por un fin de contrato antes de eso?

En caso de gestionárselo, ¿puedo rescindir el contrato en septiembre, por ejemplo, estando en situación de riesgo de embarazo? ¿Realmente es un fin de contrato o un despido? ¿Puede denunciarnos?

Un saludo y gracias.

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Abogado Despidos Pamplona - Sernaem Abogados-Consultores
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Para evitar que la trabajadora reclamara la nulidad de la extinción laboral habría que respetar el periodo de duración de la obra o servicio para el que fue contratada. Si se extingue antes el contrato podría reclamar la nulidad de esa medida ya que las situaciones relacionadas con el embarazo están especialmente protegidas en nuestra legislación. En cuanto a la obligatoriedad de la tramitación de la prestación, la empresa debe emitir el certificado de empresa y enviarlo a la Mutua con quien tenga concertadas las contingencias profesionales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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V Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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La situación de embarazo está especialmente protegida por lo que en principio hasta que finalizase la obra, tendría que mantenerla en su puesto de trabajo.

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