Indemnización por despido exenta de irpf

He tenido un contrato por obra desde noviembre 2004 hasta junio 2013, por un trabajo de desarrollo informático. Me han indemnizado con 8 días por año, ¿está exento de IRPF?

Me dicen que hay una sentencia firme del 17 de julio del 2013 dónde declara la exención de IRPF para estos contratos.¿Puedo acogerme a esto y considerar la indemnización exenta?

Gracias

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VELA ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenas tardes. Efectivamente, las indemnizaciones por despido previstas en la ley están exentas de tributación en el IRPF, es decir, en su caso, estaría exento de tributación. Si la empresa le da un dinero extra, aparte de la indemnización legal, entonces esa cantidad sí tributa, pero no la indemnización que para cada tipo de contrato y circunstancia establece la ley.
Si necesita más información, no dude en contactar con nosotros.
Un cordial saludo.

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Gauzy-Sterling Abogados

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Abogado de Boadilla del Monte especializado en Proceso Judicial

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Las indemnizaciones por despido están exentas de IRPF según establece la Ley 35/2006 del IRPF.
Un saludo.

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AC ABOGADOS

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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

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ABOGADO ALCORCÓN Johnson Abogados

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Abogado de Alcorcón especializado en Procesal Penal

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Buenas tardes,

Todas las indemnizaciones por despido están exentas de IRPF, por lo que su indemnización está exenta.

Un saludo

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ABOGADO PARACUELLOS DE JARAMA SOMOLINOS & GAV

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Abogado de Paracuellos de Jarama

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En efecto están exentas según LIRPF. Un saludo,

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