Despido sin indemnización
Buenas tardes,
Efectivamente, si la empresa alega causas económicas para despedirle, tendrá que pagarle una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
En todo caso, debe tener en cuenta, a groso modo,que si la empresa decide despedirle por causas económicas, le deberán realizar una comunicación por escrito, poner a su disposición el importe de la indemnización y realizar un preaviso de 15 días.
Por último, es importante indicarle que si no está de acuerdo con los motivos expuestos en el despido y entiende que no se justifica adecuadamente las causas del despido, no debe firmar ningún documento que pueda suponer un reconocimiento del despido y cualquier comunicación que se le haga puede firmarla haciendo expresa mención de su no conformidad con la misma. Sólo así podrá reclamar posteriormente la improcedencia del despido.
Si Usted desea más información o necesita un asesoramiento de su caso particular, puede contactar con nosotros y concertar una visita en nuestro despacho.
Cordialmente.
Abogado Mercantil Girona Andreu Peñalver Manzano
Abogado de Palafrugell especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Buenos días, para que se produzca el despido sin ningún tipo de indemnización tendría que tratarse de un despido procedente para el cual tienen que concurrir unas causas que lo justifiquen. Evidentemente habrá que estar al tipo de contrato, que tipo de medidas está tomando la empresa, etc. Le recomendamos ver el caso concreto. Pero si las causas del despido son las que parece que usted indica, efectivamente habrá la indemnización contemplada por la ley. Por nuestra parte tiene una visita gratuita para estudiar el caso y ver las posibilidades y tipo de acciones que se pueden ejercitar. Atentamente Andreu Peñalver - Advocat.
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
No lo pueden despedir sin indemnizar. La indemnización por despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es de 20 días por año trabajado
Quedo a su disposición,
Santi Pérez
Advocat laboralista