¿cómo debe facturar una asociación sin ánimo de lucro exenta de iva?

Somos una asociación sin ánimo de lucro y disponemos de la exención de IVA de forma expresa por la Agencia Tributaria.

1.A la hora de facturar por nuestros servicios (facturas emitidas), entiendo que no debemos repercutir el IVA ¿Estoy en lo cierto?.

Pero, siendo una asociación que no repercutimos IVA en nuestras facturas ¿debemos hacer en las facturas que emitimos retención del IRPF o simplemente facturar por el concepto (sin IVA y sin IRPF)? (aclaro que no somos autónomos, factura la propia asociación por los servicios prestados para la consecución del fin social.)

2. Si se produce un error en la realización de una factura ya enviada a un cliente, ¿puedo anularla y emitir otra nueva en su lugar (avisando al cliente y reenviándole esta nueva factura)?, u obligatoriamente debo realizar factura rectificativa?

Muchas gracias.

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Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
Contestado

Buenos días, Vd tienen que emitir las facturas sin IVA precisamente porque tienen dicha exención por expresa disposicion legal. Lo mismo sucede en cuanto al IRPF, en tanto que no son persona física no pueden emitir facturas con retención.Cuestión distinta es si reciben facturas con retención, en cuyo caso deberán ingresar dichas cantidades mediante el modelo 111 en la Agencia Tributaria. En cuanto a la anulación de factura es posible si lo refleja en su contabilidad. Vdes necesitan de servicios de asesoria fiscal y contable, nosotros podemos ofrecerle este servicio. Contacte con nosotros en el mail rosanieto@icab.cat y le informaremos de como gestionar su asociación de forma detallada. Saludos, Rosa Nieto, abogado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado