¿Cómo debo hacer una reducción de jornada empleada de hogar?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Una empleada de hogar es alguien que entra en nuestra casa y, por lo tanto, alguien con quien se supone que se puede hablar de algo como lo que comenta con naturalidad, al igual que lo hace sobre otras cosas. Por ello, nuestra recomendación es que hable con ella primero y que le diga que no puede o desea seguir con la misma jornada. Si su empleada acepta la reducción propuesta y le dice que quiere seguir, nada tiene que pagar. Pero si le dice que no le interesa seguir con la jornada reducida que pretende, le conviene desistir del contrato más que comunicar la reducción de jornada, ya que la indemnización a pagar es menor (7 o 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades según sea el contrato anterior o posterior a 1-01-2012; en lugar de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades). Tanto en el supuesto de desistimiento como de comunicación de la reducción tiene que cumplir los requisitos que marca la Ley (comunicación clara, preaviso y puesta a disposición de la indemnización). Una ampliación de la información la puede tener en el siguiente enlace: http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/preguntas-frecuentes/extincion-contrato/. Recuerde que puede valorarnos en nuestro perfil, por medio del vínculo en azul "valorar abogado".
Estimado cliente: Lo que usted propone lo recoge la Ley como una modificación sustancial del contrato. Esto quiere decir que tiene que avisarle con al menos 15 días de antelación, y ella tendrá dos posibilidades: 1) Aceptarlo y continuar con su vida laboral. 2) Rescindir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado. Si lo estima necesario nuestro despacho puede realizarse el cambio sin ningún tipo de inconveniente. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Hola,
lo primero que debería hacer es, presentar una carta con un preaviso de la modificación, con 15 días de antelación y hacer constar el objeto de la causa.
En caso de que no acepte la modificación (reducción jornada), le corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 meses de salario.
Quedamos a su completa disposición para atenderla telefónicamente y sin ningún tipo de coste.
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes. Usted tiene que avisar de la reducción de jornada y si es por escrito mejor aún que de forma oral. En caso de no aceptarlo usted deberá indemnizarla con 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Si le parece oportuno, y con el fin de ofrecerle un mejor asesoramiento, puede concertar una cita en mi despacho donde le asesoraremos más detalladamente. Un saludo.
A los empleados de hogar se les aplica en gran medida la misma normativa que al resto de trabajadores por lo que Vd. debe de comunicárselo por escrito y cumpliendo todos los requisitos legales (formales, causa, etc).
En caso de que la empleada no quiera aceptar esa modificación podrá rescindir su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
Debe de indicar por el escrito al reducción de jornada a la empleada. La trabajadora puede acogerse sin problemas a ese cambio; no acogerse y por tanto tiene derecho a una indemnización de 20 días o impugnar el cambio ante los tribunales por entenderlos injustificados.
Un saludo