¿Cómo debo proceder para abrir una cuenta bancaria en el extranjero?

Apreciados Sres.
Si se abre una cuenta bancaria en Suiza por importe inferior a 50M€:
- ¿Hay obligación de informar de la apertura al Banco de España?
- ¿Hay obligación de informar a Hacienda?
Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Al Banco de España, por debajo de un millón de euros, sólo tiene que informar si se le requiere, ya que por debajo de ese importe se está exento de presentar el formulario ETE (Encuesta sobre Transacciones Exteriores); 2) Y a la Agencia Tributaria tampoco tendrá que informar por debajo de los 50.000 €, ya que en ese caso no existe obligación de presentar una declaración informativa por medio del modelo 720 entre el 1 de enero y 31 de marzo del ejercicio; 3) No obstante y antes de dar ningún paso le recomendamos que consulte siempre con un profesional, pudiendo contactar con nosotros por teléfono o email. Trabajamos en toda España.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO RECLAMACIONES DE CANTIDAD BARCELONA - GC ABOGADOS
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Buenas tardes.

Si el dinero que ingresa en la cuenta suiza viene derivado de rendimientos del trabajo realizado en España, debe comunicarlo y tributar en España. Del mismo modo que si el dinero viene derivado de alguna actividad realizada en España. Si desea más información puede contactar conmigo. Saludos cordiales.

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TARINAS GRUP

TARINAS GRUP

Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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La apertura de una cuenta en el extranjero, y su cancelación es obligatorio declararlo en el modelo 720 a Hacienda en el primer trimestre de cada año respecto al año anterior, siempre que la suma conjunta de saldos fuera superior a 50.000 euros. No hay obligación de informarlo al Banco de España.

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