¿Cómo debo renunciar a una custodia?
Abogado especialista accidentes Coruña - José Ángel Sánchez Leis
Abogado de Coruña especializado en Derecho Civil General
Entiendo que el planteamiento de la consulta no es del todo exacta.
Por lo que usted comenta la custodia no la tiene usted sino la madre, por lo que no puede renunciar a algo que no tiene.
Supongo que a lo que se refiere es a renunciar al régimen de visitas que tenga asignado en el convenio regulador.
Por lo que respecta a la patria potestad, no se puede renunciar a ella como tal, y de acuerdo con el art. 92.4 del Código Civil, lo que puede pactar es a renunciar a su ejercicio, es decir, a su derecho a participar en las decisiones de trascendencia con respecto al menor.
Es una decisión difícilmente revocable, por lo que ha de meditarlo seriamente y no tomar decisiones precipitadas de las que luego pueda arrepentirse.
Obviamente la renuncia al ejercicio de la patria potestad no le va a eximir de su obligación de la pensión de alimentos que se haya establecido.
Si lo desea, le ofrecemos una primera consulta gratuita en nuestro despacho de A Coruña donde le asesoraremos de forma más precisa respecto a su caso concreto.
Reciba un cordial saludo.
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, compartiendo las opiniones anteriores en cuanto al carácter irrenunciable de la patria potestad, y si tal como usted manifiesta el problema está en los enfrentamientos con la madre de su hija cuando a usted le corresponde el derecho de visitas, le sugerimos que solicite del Juzgado que las visitas se lleven a cabo a través de un Punto de Encuentro Familiar (PEF) donde la madre tendría que dejar y usted recoger a su hija. Para cualquier otra aclaración nos ponemos a su disposición, pudiendo contactar directamente.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
La patria potestad es indisponible e irrenunciable, sin perjuicio de que un padre pueda ser privado de ella si concurre causa legal y así es judicialmente acordado. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.
Buenos días,
Tal y como le indican mis compañeros la patria potestad es irrenunciable. En relación a la custodia, entiendo q la posee la madre, por lo tanto tampoco cabría su renuncia.
Un cordial saludo.