¿Cómo debo renunciar a una custodia?

Hola. He decidido renunciar a la patria potestad y custodia de mi hija. Tengo muchos problemas con la madre de la niña, cada 15 días me monta un espectáculo para que no me la pueda llevar, denuncio y no le hacen nada.

No quiero que mi hija sufra más estas situaciones tan violentas, por eso necesito saber como puedo hacer para renunciar a ella. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado especialista accidentes Coruña - José Ángel Sánchez Leis
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Entiendo que el planteamiento de la consulta no es del todo exacta.
Por lo que usted comenta la custodia no la tiene usted sino la madre, por lo que no puede renunciar a algo que no tiene.
Supongo que a lo que se refiere es a renunciar al régimen de visitas que tenga asignado en el convenio regulador.
Por lo que respecta a la patria potestad, no se puede renunciar a ella como tal, y de acuerdo con el art. 92.4 del Código Civil, lo que puede pactar es a renunciar a su ejercicio, es decir, a su derecho a participar en las decisiones de trascendencia con respecto al menor.
Es una decisión difícilmente revocable, por lo que ha de meditarlo seriamente y no tomar decisiones precipitadas de las que luego pueda arrepentirse.
Obviamente la renuncia al ejercicio de la patria potestad no le va a eximir de su obligación de la pensión de alimentos que se haya establecido.
Si lo desea, le ofrecemos una primera consulta gratuita en nuestro despacho de A Coruña donde le asesoraremos de forma más precisa respecto a su caso concreto.
Reciba un cordial saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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Buenas tardes, compartiendo las opiniones anteriores en cuanto al carácter irrenunciable de la patria potestad, y si tal como usted manifiesta el problema está en los enfrentamientos con la madre de su hija cuando a usted le corresponde el derecho de visitas, le sugerimos que solicite del Juzgado que las visitas se lleven a cabo a través de un Punto de Encuentro Familiar (PEF) donde la madre tendría que dejar y usted recoger a su hija. Para cualquier otra aclaración nos ponemos a su disposición, pudiendo contactar directamente.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La patria potestad es indisponible e irrenunciable, sin perjuicio de que un padre pueda ser privado de ella si concurre causa legal y así es judicialmente acordado. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

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Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado Viveiro Minia N. Insua

Abogado de Viveiro

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Buenos días,
Tal y como le indican mis compañeros la patria potestad es irrenunciable. En relación a la custodia, entiendo q la posee la madre, por lo tanto tampoco cabría su renuncia.
Un cordial saludo.

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