¿Cómo echo a un inquilino que no paga?
Abogado Cruz Antonio Gómez Coronel
Abogado de Villanueva de la Serena especializado en Derecho Civil
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1 profesionales de acuerdo
Para echarlos se les puede demandar por falta de pago. Si es la primera vez que se les demanda, pueden pagar lo que deben y continuar el arriendo. Una segunda vez ya no podrían. Aunque también se puede evitar la primera enervación con determinadas reclamaciones extrajudiciales.
En cuanto al embargo, si cuentan con saldo en cuenta bancaria aunque extranjera, se podría embargar, aunque, por supuesto, los trámites son más complejos.
Si hace tres meses que no le pagan la renta fijada, creo que debe acudir cuanto antes a los tribunales, ya que si sigue dejando pasar el tiempo la deuda irá incrementando y, por otra parte, puede que ellos piensen que Ud, muestra señales de debilidad. A la primera reclamacion judicial ellos peuden intentar enervarla, pero ello peude intentar evitarse si consta debidamente acreditado que ha intentado el cobro antes de llegar a juicio. Aunque la cuenta desde la que pagan sea extranjera, se peude intentar el embargo de ella, aunque es mas complejo que si fuera una cuenta en territorio nacional. Otra cosa será que tengan saldo en la cuenta. En todo caso le conviene echarlos cuanto antes para recuperar la casa y volverla a alquilar. Puede contactar con este despacho cuando lo desee.
Abogado Badajoz Francisco Jesús Gallego Sánchez
Abogado de Badajoz especializado en Derecho de Familia
Son dos cuestiones distintas; si no pagan es fácil el desahucio pero para recobrar lo que le adeudan, si son insolventes, hay muy pocas posibilidades.
En definitiva, está abocado a acudir a los Tribunales para recuperar su vivienda (no puede hacerlo de otro modo) aunque con pocas garantías de que pueda recuperar el dinero adeudado y ello con otra salvedad, mientras más tiempo transcurra sin actuar por su parte, más elevada será la deuda y, por tanto, más elevadas sus pérdidas.
No dude ponerse en contacto con este despacho para cualquier duda.
Atentamente:
Debe ejercitar accion de desahucio por falta de pago, a la que se suele acumular la reclamación de rentas adeudadas y cantidades asimilables (luz, agua, etc,) . No obstante, si carecen de ingresos en España, es dificil que pueda hacerse efectiva la deuda, por lo que lo más práctico sería ejercitar la accion de desahucio unicamente, a fin de abaratar el coste del procedimiento judicial. Es posible el embargo de bienes en el extranjero, pero es un procedimiento costoso y largo.
Reciba un cordial saludo.
Iure&Lex Servicios Jurídicos
Abogado de Granada especializado en Derecho Bancario
la única manera de echar a los inquilinos que no pagan es mediante un procedimiento de desahucio porque entendemos que ya ha intentado hablar con ellos y negociar su salida, no? Respecto a la enervación pueden realizarla una vez aunque antes hay que reclamar judicialmente. Es un procedimiento sencillo que aconsejamos inste lo antes posible. Para cualquier duda se puede poner en contacto con nosotros. Trabajamos a nivel nacional. Muchas gracias