¿Cómo hago la re-agrupación de un hermano y su mujer en España?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Los hermanos son colaterales de segundo grado respecto de los cuales no cabe la reagrupación familiar; 2) Por lo tanto, su hermano tendrá que tramitar otro tipo de autorización como, en particular, la autorización de residencia temporal sin finalidad lucrativa que dice está ya tramitando, lo que les permitiría residir en España, durante un año (renovable), sin realizar una actividad laboral o profesional, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello; 3) Si desea contactar con nosotros lo puede hacer. Trabajamos en toda España.
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No puede instar una reagrupación familiar para su hermano, no se prevé en la ley, salvo excepcionalmente para menores de edad respecto a los cuales asumiría su custodia.
La mejor opción es una residencia no lucrativa, probando que tiene medios de vida, seguro médico, y un plus es la situación de ser familiar de un ciudadano de la Unión Europea.