¿Cómo impugnar un acuerdo en junta de propietarios?

¿Es legal que los vecinos cierren la puerta con llave?

Según el presidente, se ha llegado a un acuerdo, en una junta, que los 70 vecinos tenemos que cerrar con llave la puerta de la finca.

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Comunidad de Propietarios Valencia - Emilia I. Picazo Moll
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Efectivamente, la normativa apoya que las puertas de salida del edificio (que suelen ser también las de emergencia) tengan una fácil y rápida apertura. En concreto, el Código Técnico de Edificación dice que
"
1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.

El acuerdo es fácilmente impugnable ante el juzgado (3 meses o incluso 1 año si se considera que es ilegal), si bien puede ser aconsejable remitir burofax al presidente para, por un lado, dejar constancia de la oposición a efectos de posibles responsabilidades, así como para que el tema se replantee y sobre estas premisas se vote en siguiente junta (sin perder los plazos de impugnación)

Espero haberle sido de utilidad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Salvador Valero Salón

Salvador Valero Salón

Abogado de Valencia especializado en Derecho Urbanístico

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Buenos días,
Algunas veces la puerta de la finca se usa además como salida de emergencia, por ejemplo del garaje. Si es el caso, la manivela debe ser fácilmente practicable y la apertura empujando hacia afuera. Si no es puerta de emergencia, tampoco puede cerrarse con llave si causa un grave perjuicio a algún vecino, por ejemplo minusválido que no puede bajar a abrir la puerta a las visitas. En definitiva se trata de normas de buena convivencia vecinal y contraponer beneficios de la medida con los perjuicios de esta.
El plazo para impugnar el acuerdo es de 3 meses que empezará a contar a partir del día de notificación del acta.
Saludos Cordiales.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Para no ser repetitivo, comparto plenamente la tesis de mi compañero Salvador Valero Salón.

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Abogado de Familia Valencia - Maria Rosella Burguete
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Sin desear abundar en mas de lo mismo estoy totalmente de acuerdo con las respuestas dadas por mis compañeros.

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