¿Me pueden desahuciar por impago de los gastos de la comunidad de vecinos?
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
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En caso de ejecución hipotecaria, al banco le podrán reclamar lo debido por el anterior propietario correspondiente a la parte transcurrida del año natural y el año entero anterior. De lo de antes, no podrán reclamar al banco. Y todo eso refiriéndonos al momento en que cambie la titularidad de la vivienda (auto de adjudicación en el procedimiento de ejecución hipotecaria, después de haberse hecho la subasta judicial de la vivienda embargada). Siempre es posible que le reclamen lo debido hasta ese momento...
A usted le pueden presentar una demanda si hay impago acumulado, aunque vaya pagando parte de esa deuda por cuotas anteriores. No obstante, si es inevitable que el banco ejecute la vivienda, y en principio usted carece de otros bienes que le puedan embargar, o de ingresos suficientes por encima de los límites de lo embargable, en realidad a la comunidad no le interesará acudir al juzgado.
Un cordial saludo.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Son dos temas los que plantea: uno referente a gastos de comunidad y otro a un desahucio cuyo origen no indica. En cualquier caso, la Comunidad lo normal es que meta un monitorio para el abono de cantidades pendientes. Tiene que celebrar una reunión en la que se liquide la cantidad adeudada y se de la orden al Presidente y Administrador de ir a Tribunales. Mientras no hagan esto son simples amenazas sin más. En lo que al desahucio se refiere es otro tema. Si deriva de alguna hipoteca debería tener a un profesional que le asesore sobre el tema, y ver si puede hacer algo.
Abogado Urbanismo Madrid INMOURBANISMO
Abogado de Madrid especializado en Derecho Inmobiliario
Si se van pagando los recibos aunque sean vencidos, lo normal sería habiendo llegado a un acuerdo que no reclamaran, aunque dicha posibilidad cabría en cualquier caso en el que se debieran cantidades vencidas y no pagadas.
En cuanto al desahucio, no sé bien si Vd está en arrendamiento o bien tiene la vivienda en propiedad e hipotecada. En cada caso, la resolución sería distinta y habría que analizarlo con más detenimiento.