¿Cómo opera el uso de la vivienda ante un divorcio?

Queremos divorciarnos. Tenemos tres hijos, dos mayores de edad estudiando en la universidad y un menor de 14. Tenemos vivienda compartida sin hipoteca pendiente. De los hijos, uno de los mayores no habla a su madre los otros dos mantienen una relación normal con los dos, pero los tres son testigos de nuestros múltiples desencuentros y faltas de respeto. El único con ingresos fijos soy yo y el otro cónyuge no tiene empleo fijo. ¿Al no tener éste ingresos fijos y tener un hijo menor supone que se quedaría este con el uso y disfrute de la vivienda aunque uno de los hijos no quiera tener relación con su madre?

Respuestas de otros profesionales:
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ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
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Buenos días, la duda que usted plantea es a quien se otorgaría el derecho de uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, el art. 96 del Código Civil determina: " En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial."
Teniendo en cuenta este precepto, en caso de desacuerdo, se atenderá al principio del "interés más necesitado de protección" que en este caso es su esposa, aunque no se le otorgue la guarda y custodia de su hijo menor de edad (14 años), el cual ya tiene suficiente capacidad de decisión, si bien ese otorgamiento de derecho de uso será temporal, esto es, con un plazo.
Quedo a su disposición. Saludos.

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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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En un procedimiento judicial de divorcio, la vivienda se la dejan para su uso y disfrute a los hijos y a quien se atribuya su guarda y custodia, independientemente de quien tenga ingresos fijos o no, fijando además una pensión por alimentos a favor de los hijos, en función de las necesidades de éstos y los ingresos de quien haya de satisfacerlos. Si tiene alguna duda, no dude en llamar. Un saludo

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenas noches.
Lo normal es que el uso de la vivienda, salvo que ustedes firmen un convenio regulador, en el que se establezca otra cosa, se le adjudique al menor, y al progenitor custodio.
En su caso, el menor, al tener 14 años, ya puede opinar con quien quiere quedarse, por lo que sería interesante hablar con ellos, para saber que opinan?
En cuanto a la pensión compensatoria a favor del cónyuge que no tiene trabajo, es normal que se le conceda, hasta que encuentre algún medio de vida.
Mi consejo es que trate de firmar un convenio regulador del divorcio, y así será un divorcio de mutuo acuerdo, más rápido que si es contencioso.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con el despacho.
Un cordial saludo

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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Se valoran muchas cuestiones para otorgar el uso y disfrute de un domicilio en caso de divorcio contencioso; pero quizás la más relevante consiste en la custodia de hijos menores. En su caso si el hijo de 14 años se queda con la madre, ellos representarán el interés más necesitado de protección y, probablemente, se les adjudique el uso de la vivienda hasta que su hijo alcance la mayoría de edad.
El otro hijo al ser mayor de edad no tiene derechos sobre la vivienda; es más los progenitores tienen la obligación de asistir económicamente a los hijos mayores de edad que lo necesitan, pero no tienen la obligación de alojarlos en el domicilio propio.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La atribución del uso de la vivienda familiar va unida a la atribución de la guarda y custodia del menor, y esta última se decide siempre teniendo en cuenta la alternativa que más beneficia al menor y, en su caso particular, escuchando también al menor mayor de 14 años; por lo que si no quieren entrar en una contienda judicial que les enfrente todavía más y perjudique al menor, les recomendamos que traten de alcanzar un acuerdo, será más rápida la tramitación, más económica y menos traumática para todo.

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GÁLVEZ ABOGADOS

GÁLVEZ ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes. la respuesta no es sencilla. En principio el USO del domicilio familiar se atribuye normalmente al progenitor más necesitado de protección, y que normalmente coincide con el progenitor al que se le atribuye la guarda y custodia.
Si usted pelea por la custodia de su hijo menor,lo normal es que al manifestar este que se quiere quedar con usted, y aplicando el principio de no separar a los hermanos, es muy probable que los tres hijos se queden con usted y además le asignen el domicilio familiar. A cambio también sería muy probable que le asignen a la madre una pensión compensatoria durante un tiempo limitado.

Saludos

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Abogado Accidentes de Tráfico Madrid Centro Blanco Segarra
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Depende de quien se quede con la custodia del menor. El que tenga su custodia se quedara con el uso y disfrute de la casa. También pueden vender la casa y repartirse el dinero.

Espero que mi respuesta le sea de utilidad, pero Le recomiendo que haga una consulta con un matrimonialista ya que su patrimonio está en juego al menos hasta que sus hijos sean independientes.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Mi sugerencia es que el divorcio sea de común acuerdo, y que el convenio regulador se haga consensuado, de este modo el proceso es más económico y más rápido y se crea menos agresividad en la familia. Al haber menores de edad va a intervenir el ministerio fiscal, y se tiende a proteger a las personas más necesitas de protección. A las vista de las circunstancias concurrentes y teniendo en cuenta el informe del Ministerio Fiscal, el Juez actuará con total justicia.

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Abogados Royuela y Asociados

Abogados Royuela y Asociados

Abogado de Madrid especializado en Despidos

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En relación con su duda le indico que el uso será atribuido a su hijo menor y a su esposa con mucha probabilidad. No obstante ustedes pueden llegar a múltiples acuerdos. Para lo cual le recomiendo que lo haga de mutuo acuerdo . Puede contactar con este letrado y le daremos presupuesto. Saludos.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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En principio sí sería así, puesto que el menor de edad es el interés que se protege. Pero se tendrá en cuenta la situación de hecho, de que usted se quedaría con los otros dos hijos, y evidentemente no se puede poner una pensión de alimentos grande.

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Buenos días, por regla general, con excepciones, el uso de la vivienda familiar corresponde al progenitor custodio del menor, pero habría que ver más aspectos como son la guarda y custodia, la pensión de alimentos, el régimen de visitas, entre otros.

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