como poder cobrar
Buenos días. Podrá solicitar al Juez que resuelva el contrato que tenían suscrios por incumplimiento del empresario en cuanto a la falta de abono de cuatro mensualidades. teniendo en cuenta la reforma laboral, podrá solicitar indemnización por despido improcedente con 45 días de salario por año de servicio desde su entrada en vigor el doce de febrero de 2012, y a partir de aquí, 33 días de salario. En su caso, si le deben desde hace cinco meses (desde agosto), la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio. con un máximo de veinticuatro mensualidades. Las reclamaciones de cantidad en laboral son de un año desde que se adeudan. Para cualquier consulta, no dude ponerse en contacto con el despacho. Un saludo
Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
En primer lugar desde el momento en que la empresa le adeude una cantidad de dinero equivalente a cuatro meses de sueldo puede Vd. instar ante el Juez la extinción del contrato por incumplimiento de la empresa cobrando la indemnización de despido improcedente (45 días por año hasta el 14 de febrero de 2012 y 33 días por año desde esa fecha).
En segundo lugar debe, además, reclamar ante el juzgado las cantidades que se le deben ya que, si no lo hace, no podrá reclamar ante la empresa ni ante el Fondo de Garantía Salarial. En este sentido le indico que el plazo para reclamar cantidades es de un año por lo que la nómina de noviembre de 2011 sólo la puede reclamar hasta noviembre de 2012 y así sucesivamente.
Debe demandar a la empresa para poder reclamar esa cantidad y, en caso de ser insolvente la empresa acudir a Fogasa. Le aconsejo que no espere más, acuda a un abogado e inicie el procedimiento; en caso de que cambiara de dueño al empresa también le vincularía.
Un saludo
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