Pareja de hecho
Estimado/a amigo/a, la opción más rápida es el matrimonio, aunque quizás no quieran dar ese paso. Otras opciones pasan por acreditar medios económicos suficientes, o tener un contrato de trabajo firmado por el futuro empleador, o un proyecto de inversión para llevar a cabo una actividad por cuenta propia, o simplemente venir los tres meses y ponerse a buscar trabajo, si lo encuentra podrá pedir el permiso temporal. Le recomiendo una atenta lectura del Reglamento de extranjería, donde se indican las modalidades de permiso y los requisitos para su concesión. Aquí le dejo el enlace
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd557-2011.html
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
En principio la residencia sólo sería legal por tres meses. A partir de entonces habría que obtener una autorización de residencia temporal (lo ideal es que consiga trabajo). Otras vías son el arraigo social (se exige 3 años de residencia, no legal, en España); el matrimonio es otra opción. El registro como pareja de hecho y el empadronamiento no le confieren derechos de residencia legal. Quedo a su disposición.
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
En principio la residencia sólo es legal por 3 meses.A partir de ahí debe obtener una autorización de residencia temporal (lo ideal es que consiga un trabajo). Otra opción es obtener el arraigo social (pero se exige en este caso 3 años de residencia, no legal, en España.) El matrimonio es la vía más segura. Quedo a su disposición para cualquier consulta ulterior.