¿Cómo podría fundar y presidir una asociación juvenil siendo menor de edad?

De acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podría promover una asociación juvenil siendo menor de edad, pero nombrando un representante legal con plena capacidad en los Estatutos. ¿Cómo podría indicarlo en los Estatutos? ¿Valdría cualquier persona adulta? ¿Tendría que firmar también en el Acta Fundacional?

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Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Contestado

Buenos días, exacto, necesitaría un representante legal que podría ser familia u otra persona siempre que sea mayor de edad y tenga plena capacidad de sus derechos civiles. Y además debe firmar el acta como representante de usted.

Un saludo

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