¿Cómo proceder al embargo?

Si tras la averiguación patrimonial al demandado me salen sus cuentas a cero o en negativo, que no tiene vehículos y que su prestación por desempleo es inferior al SMI, ¿Cómo he de proceder para ver satisfecha la deuda de la sociedad demandante?Gracias

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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
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Si el embargado carece de bienes, la sociedad demandante no puede cobrarse la deuda. Lo que puede hacer es regularizar ante Hacienda dicho impago, para lo cual le aconsejo que consulte a un asesor fiscal.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Pues lo tendrá muy imposible salvo que encuentre bienes susceptibles de embargo o tenga constancia de que hayan podido esconderlos, en cuyo caso podría presentar denuncia penal por insolvencia punible.

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