¿Cómo puedo defenderme de una reclamación de deuda de una empresa de la que yo soy avalista?

Abogado Responsabilidad Civil Bilbao STAFF LEGAL
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario
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La cesión de crédito por parte del acreedor a un tercero es un negocio jurídico valido, y los deudores, una vez tiene conocimiento de la cesión, están obligados a pagar al nuevo acreedor, quien puede reclamar judicialmente la deuda.
Los deudores conservan frente al nuevo acreedor todas las posibilidades de defensa que tenían frente al antiguo acreedor.
Si el crédito fuera litigioso, por ejemplo si, en su caso, la Caja, antes de la cesión, hubiera iniciado la reclamación judicial, la Ley le concede la posibilidad de cancelar el crédito pagando el precio abonado por el nuevo acreedor a la Caja, mas los intereses desde que éste pago el precio y las costas que hubiere tenido. Dado que el precio de estas adquisiciones de créditos suele estar en el entorno del 4% del crédito, tal posibilidad es sumamente ventajosa.
Sin embargo, solo tiene un plazo de 9 días desde que el nuevo acreedor le reclame el pago, aunque la doctrina considera que el plazo empieza a contar desde que el deudor tuvo un conocimiento completo de todos los extremos de la cesión del crédito, en especial del precio pagado por el nuevo acreedor.
Como previsiblemente se habrán limitado a reclamar la deuda, sin notificarle el precio pagado por la cesión del crédito, debería requerir notoriamente, tanto al nuevo acreedor, como a la Caja, para que le faciliten copia completa de la escritura de la cesión de su crédito y en especial le comuniquen el precio pagado, para proceder a su pago.
Si el nuevo acreedor estuviera continuando la tramitación de la reclamación judicial iniciada por la Caja, y ésta hubiera estado parada mas de 4 años, podrían personarse en el proceso e instar la caducidad de la acción, aunque esta posibilidad es mas dudosa si el proceso se hubiera paralizado en fase de ejecución.

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