¿cómo puedo obtener la nacionalidad española?

Me divorcié, después de 2 años, y por desconocimiento de leyes, y sin dinero, mi pareja me echó de casa.
Tenía un trabajo sin estar de alta en la Seguridad Social, ya que tenía que arreglármelas con 500 euros mensuales, donde en el País Vasco sólo el alquiler de una habitación está sobre 300.
Empecé a hacer los trámites. Tengo expediente de nacionalidad. No he recibido pensión compensatoria en todo este tiempo, ni Seguridad Social. He pasado cursos, como asistente personal, fisioterapias, manipulación de alimentos, y aun así, al no tener contrato, no tengo posibilidad de hacerme con la nacionalidad española.
Mi ex- es pensionista, con una discapacidad de un 95%, pero posee, propiedades en usufructo, y sus ingresos superan los 3.500 euros mensuales.

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En relación con lo que pregunta sobre la nacionalidad necesitaríamos saber de dónde es, ya que la posibilidad que tiene de adquisición de la nacionalidad por residencia (legal, continuada e inmediata a la solicitud) está sujeta a unos plazos que varían en función de determinadas condiciones y, entre ellas, su nacionalidad.

Sobre su situación posterior al divorcio, necesitamos conocer la sentencia que fue dictada para saber su concreto alcance, la cual nos puede remitir a nuestra dirección electrónica si quiere que le respondamos alguna pregunta sobre dicho extremo.

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Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Buenos días, plantea dos cuestiones diferentes.
La primera en relación a la nacionalidad, que parece que está tramitando.
La segunda, en relación a la ruptura de la relación. En caso de haberse establecido pensión compensatoria y no ser abonada, podría iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia, para reclamar los importes adeudados.
Quedo a su disposición, para lo cual puede solicitar cita en el despacho.
Un saludo.

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Ud. puede obtener la nacionalidad española por residencia continuada durante uno, dos o diez años (según la nacionalidad), siempre que haya mantenido residencia legal continuada durante esos cinco años y la mantenga en el momento de la solicitud. Respecto a la cuestión del divorcio necesitaríamos ver la sentencia de divorcio. Quedamos a su disposición en nuestro despacho.

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