Resolución de denegación de nacionalidad por residencia.
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Contestado
Debes recurrirla ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Madrid. Tienes dos meses desde que te han notificado la resolución. Ese motivo de denegación, por sí solo, no es suficiente y no está suficientemente justificado.
Podemos realizara dicho trabajo. Le pasamos presupuesto previa petición.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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