Obtención de la nacionalidad española por matrimonio con española.
Artículo 22
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años.
Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
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• a) El que haya nacido en territorio español.
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• b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
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• c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
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• d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
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• e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
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• f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
Si desea un asesoramiento más detallado, puede visitar mi perfil en la página web y contactar conmigo.
Saludos cordiales.
Abogado Extranjería San Sebastián ECHEVERRIA ABOGADOS
Abogado de Donostia-San Sebastián especializado en Derecho Extranjería
Buenas tardes:
Somos un despacho especializado en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española.
Les invitamos a que contacten con nosotros y concertemos una cita para comentar sobre la documentación a presentar para la obtención de la nacionalidad española y ayudarles en el seguimiento de la tramitación.
Un saludo cordial,
Abogado Urbanismo San Sebastián / Donostia - Jesús Rodríguez Pousa y Asociados
Abogado de Pasaia
Su marido debe acreditar el matrimonio por más de un año. En el Registro Civil de su localidad de residencia deberá realizar la solicitud, entregar la documentacion, y seguir los trámites que le indiquen. Su situación, tal como usted la describe, no debe generar más problemas