¿Cómo puedo obtener la patria potestad de dos menores?
Buenos días, la cuestión que plantea usted me parece que no la ha formulado bien, o no la entiendo correctamente. Me parece a que se refiere a privar o suspender de la patria potestad al padre. La patria potestad está atribuida por el Código Civil a los dos progenitores, por lo que usted ya la tiene.
En caso de presentar una reclamación judicial habría que hacerlo en el Juzgado del último domicilio común, ya que desconozco dónde de se celebró el matrimonio si es que lo hubo. El abandono por parte del padre de sus obligaciones respecto de sus hijos, si puede ser causa de privarle o suspenderle la patria potestad.
Un saludo,
Abogado familia Córdoba Esther Pérez Camorra
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil
Si ya están divorciados y tienen un convenio regulador, debe interponer una demanda solicitando en la modificación de medidas la patria potestad exclusiva de las niñas, basándose en la ausencia del padre de los últimos años.