¿Cómo puedo saber si tiene dueño?

Casas abandonadas sin herederos. Se de una casa en la calle ******. Me gustaría saber si tiene dueño.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos

ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos

Abogado de Algeciras especializado en Derecho Civil

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Puedes pedir una nota simple en el registro de la propiedad, y así verás quien es el titular registral. El hecho de que esté abandonada no significa que no tenga dueño. En todo caso, los bienes que no tienen dueño conocido pasan a ser del Estado. Sí que hay un procedimiento por el que si tu tienes conocimiento de un hecho así y lo comunicas, tienes derecho al 10% del valor de la herencia. Los particulares no están obligados a dar cuenta de un fallecimiento, pero en caso de hacerlo tienen la posibilidad de cobrar el 10% de la parte de herencia que corresponda a Hacienda. Para comunicar un deceso sin herederos, se debe dirigir un escrito a la Delegación de Hacienda de la provincia del fallecimiento. La información debe contener:

Explicación sobre quién ha fallecido y las circunstancias en las que el denunciante ha tenido conocimiento de tal hecho. El domicilio del fallecido.
Una relación del patrimonio que deja el fallecido. Debe comunicar todo cuanto sepa sobre los bienes: dónde están, cuáles son y los nombres de administradores, arrendatarios y propietarios de los mismos o de cualquier persona que tenga alguna relación con ellos. La herencia pasa al Estado y usted tiene derecho a ese 10% si finalmente ocurre esto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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ABOGADO INDEMNIZACION VALENCIA CASES DE DRET ABOGADOS
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Buenas tardes , para saber la propiedad de algún inmueble hay que acudir al Registro de la Propiedad correspondiente . Para mayor información puede ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo

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Abogado Comunidad de Propietarios Las Palmas ERNESTO SANTANA CAZORLA
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Debe usted acudir al registro de la propiedad, al catastro y al ayuntamiento. Saludos

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Puede acudir a Registro de la Propiedad.

Un saludo.

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