¿Cómo reclamar que me paguen un arreglo de la caldera que se me dañó por culpa de una avería de la comunidad?
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
Buenos días, hay diferencias vías para reclamar la cantidad:
Una de ellas es un procedimiento monitorio, que es reclamando la cantidad tanto a la comunidad y como responsable civil a su Compañía de Seguro. En este caso después de interponer la demanda monitoria se da traslado a la otra parte si no contesta no se celebra vista y están obligados a pagar. En caso de que contesten iríamos a un juicio verbal reclamando la cantidad.
Otra de ellas es ir a un procedimiento civil verbal directamente, donde se interpone la demanda adjuntando todas las pruebas pertinentes.
Puede ponerse en contacto con nuestro despacho, concertar una cita y explicarle las posibilidades de su caso. Reciba un saludo cordial.
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenos días;
Si existe tal acuerdo aprobado en junta y la comunidad se niega a cumplirlo, tendría que iniciar un procedimiento judicial para exigir el pago de la reparación. Puede plantearse un juicio monitorio o un juicio verbal. En todo caso, antes de emprender acciones legales sería recomendable que un abogado remitiese un burofax requiriendo de pago a la comunidad y anunciando la interposición de una demanda caso de no verificarlo. Dado que la cuantía de la reparación no es muy grande, probablemente la comunidad se avenga a pagar tras recibir el requerimiento.
Si necesita más información puede ponerse en contacto con este despacho donde estaremos encantados de atenderle.
ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días,
Con la copia del acta de la Junta puede usted reclamar primero vía burofax al presidente, dando a la Comunidad un plazo de cinco días para el pago, indicándoles un número de cuenta para su ingreso, sino le responden ni le pagan puede iniciarse un procedimiento monitorio uniendo copia del acta y del burofax.