Cómo recurrir una sentencia firme

¿Puedo recurrir una sentencia firme de hace tiempo? ¿Cómo?

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Buenas tardes,

En caso de tratarse de asuntos penales, cabe el recurso de revisión siempre que se cumplan unos ciertos requisitos establecidos en el art. 954 LECriminal en los siguientes casos:
1.º Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.
2.º Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.
3.º Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia o exacción, o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquéllas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.Número 3º del artículo 954 redactado por Ley 7 agosto 1899 («GACETA» 15 agosto), de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
4.º Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.
Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Como dicen mis compañeros con buen criterio, en principio no se pueden recurrir las sentencias firmes, pues como su propio nombre indica, s trata de resoluciones judiciales contra las que no cabe recurso alguno y en consecuencia, son ejecutables. Es cierto que en determinaas circunstancias excepcionales cabría algún recurso, pero sería extraordinario y dependería del caso concreto que habría de ser exhaustivamente analizado par ver si cabria de algún modo. Espero haber sidoútil, saludos cordiales.

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V Abogados

V Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Buenas tardes:

El plazo para recurrir depende de la resolución ante la que estemos. Es probable que si hace más de 20 días hábiles que le fue notificada la Sentencia ya no sea posible recurrirla. No obstante, existen otras vías para anularla, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Si lo desea puede contactar con un abogado para que le asesore en el correo emf@viciano.com.

Muchas gracias

Un saludo

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