La Mediación en el ámbito de un procedimiento Penal.

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Breve nota sobre la aplicación de la Mediación en el ámbito Penal.

Tal y como mantiene el Consejo General del Poder Judicial, en la Mediación Penal,víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial,conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado de un delito o una falta.

El acuerdo que pueda alcanzarse por las partes a través de la Mediación Penal no sustituirá a la Sentencia que, en todo caso, será dictada por el Juzgado (salvo delitos o faltas perseguibles únicamente a instancia de parte, en donde se podría llegar a retirar la denuncia o la querella presentada por la víctima). Ahora bien, la mediación si podrá tener trascendencia en la sentencia (puede llegar incluso a ser contemplado como un atenuante de la pena) y, sin dudarlo, lo tendrá en las partes.

Con la mediación, desde el punto de vista de la victima, se posibilita que ésta sea escuchada y que se le repare el daño, se le resarza o se minimice el daño causado de la mejor forma posible y, desde el punto de vista del infractor, se posibilita que éste pueda pedir perdón a la victima y que asuma y se responsabilice de las consecuencias que ha provocado su actuar.

En definitiva, con la mediación penal se buscará la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales, principalmente, de la víctima, pero también del infractor.

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