¿Cómo es la responsabilidad de los socios en una sociedad limitada?

Si el socio vendedor de unas participaciones hubiera sido el administrador de la sociedad limitada y hubiera firmado alguna línea de crédito o línea de aval bancario para la empresa, ¿la responsabilidad de los mismos iría aparejada a sus participaciones si las adquiriese un futuro comprador o las deudas y avales serían personales del hasta ese momento socio en cuestión?

Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Buenos días.
La responsabilidad de los socios con la sociedad llega solo hasta aportar el capital social que han suscrito, ya que de las deudas de la sociedad solo responde la propia sociedad con su capital social y su patrimonio.
Si el administrador saliente, ha firmado una operación de crédito, la sociedad responde del pago de ese crédito, sin que los socios tengan ninguna responsabilidad en dicha deuda, salvo que la hayan avalado personalmente.
En cuanto a la responsabilidad del administrador, esta solo le atañe si ha obrado con negligencia o en perjuicio de la sociedad.
Por ultimo el socio que adquiere las participaciones sociales, no adquiere la responsabilidad del préstamo pedido por el administrador, ya que como le he indicado, la responsabilidad es solo de la sociedad, y de las personas que lo hayan avalado personalmente.
Si desea cualquier aclaración póngase en contacto con el despacho.
Un cordial salud

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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GONZALO & GONZALEZ ABOGADOS

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Abogado de Fuengirola especializado en Derecho de Familia

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Hola, las deudas contraídas en una sociedad son para la empresa, y no para los socios, por lo que si se transmitieran esas particiones sociales, absorbería el puesto del anterior socio, pero seguiría la deuda a nombre de la empresa y no de los socios, caso de que esa deuda no se pueda pagar o similar, se pagaría con el activo de la empresa, pero nunca asumiría personalmente los socios responsabilidad personal, más allá de la sociedad; caso de los administradores sería distinto y sí podrían incurrir en responsabilidad.
Aun así, le recomendamos que consulte con un especialista para ver su caso en concreto, pues habría que ver si existe alguna estipulación y cómo fue realizada la linea de crédito.
Puede consultar en nuestro despacho y gratamente le atenderemos.
Un saludo y gracias.

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LABE Abogados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Como especialista en Derecho de Sociedades puedo decirte que la Ley no prevé la responsabilidad para los socios, sólo para los administradores. Si el crédito fue para la empresa, esa deuda fue para la empresa y es irrelevante el hecho de que transmita las participaciones. Si esa deuda ha generado un daño, el resto de socios pueden pedir responsabilidad al administrador que la firmó. Somos especialistas en este tipo de materias y me gustaría estudiar este caso con más detalle. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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La firma de una línea de crédito o aval bancario para la empresa por el administrador obliga a la empresa, ya que la deuda contraída válidamente por el representante legal de una sociedad en el ejercicio de sus funciones es una deuda de la sociedad y no del administrador o de los socios, por lo que es irrelevante si la persona que intervino válidamente por la sociedad como representante legal de la misma haya dejado de ser administrador o socio, sin perjuicio de que se le pueda pedir responsabilidad por lo que hizo en nombre y representación de la sociedad si hay un motivo para ello. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Todo depende de la condición del firmante, si él actúa en representación de la sociedad como administrador, obliga a la sociedad. No tiene nada que ver con las participaciones, es una obligación de la sociedad. Y, por supuesto, cuando usted compra participaciones en una sociedad, lo hace respecto al estado de la sociedad en ese momento, pero de las deudas responde la sociedad, y en todo caso, si hubiera negligencia, el administrador que firmó esos contratos.

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CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

CASTRO & DEL POZO - ABOGADOS

Abogado de Alcalá de Henares especializado en Derecho Penal Común

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