¿Cómo saber las condiciones previas para plantear una acción de retracto como colindante?

Buenos días
Tengo interés en plantear un retracto, pero no tengo datos del trato que han hecho comprador y vendedor para ver si puedo afrontar el depósito en el juzgado, que al parecer es condición imprescindible......
Sí que he conseguido, mediante Catastro, los datos del vendedor y desde ahí, con una nota simple ,conozco los datos de presentación en el Registro, y todavía no se ha inscrito¡
¿Qué opciones tengo para plantearme esto económicamente?... GRACIAS

Bueno, creo que mi documentación como propietario es correcta, y la finca en venta es rustica y menor de 1Ha

¿Sería adecuado pedir datos al vendedor de forma fehaciente que quiero ejercer el retracto, o mejor esperar a la inscripción ...?

Respuestas de otros profesionales:
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Ariadna Lenarczyk Der - Abogada

Ariadna Lenarczyk Der - Abogada

Abogado de Granada especializado en Derecho Civil

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Estimado usuario. De acuerdo con el art. 1524 del Código Civil, el retracto puede ejercitarse dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y EN SU DEFECTO, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. En un principio, si la finca no tiene más de una hectárea, no hay más colindantes que quisiesen ejercitar el retracto y las fincas colindantes y las fincas no están separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas, podrá ejercitar el retracto sin problema alguno. Espero haberle servido de ayuda. Si tuviese más dudas, póngase en contacto conmigo al: seis, cinco, tres, seis, cuatro, siete, ocho, siete, nueve. Atentamente, Ariadna Lenarczyk Der, 6754 ICAGR.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Usted reune todos los requisitos para el retracto. La respuesta a su pregunta vine dada en el articulo 1524 del Código Civil que reza así: "No podrá ejercitarse el derecho de retracto sino dentro de los nueve días contados desde la inscripcción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta."

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MONTIEL Y ASOCIADOS

MONTIEL Y ASOCIADOS

Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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El problema puede consistir en que puedan acreditar que usted ha tenido conocimiento antes de la inscripción en el Registro.

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