¿Cómo saber las condiciones previas para plantear una acción de retracto como colindante?
Ariadna Lenarczyk Der - Abogada
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Estimado usuario. De acuerdo con el art. 1524 del Código Civil, el retracto puede ejercitarse dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y EN SU DEFECTO, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. En un principio, si la finca no tiene más de una hectárea, no hay más colindantes que quisiesen ejercitar el retracto y las fincas colindantes y las fincas no están separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas, podrá ejercitar el retracto sin problema alguno. Espero haberle servido de ayuda. Si tuviese más dudas, póngase en contacto conmigo al: seis, cinco, tres, seis, cuatro, siete, ocho, siete, nueve. Atentamente, Ariadna Lenarczyk Der, 6754 ICAGR.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Usted reune todos los requisitos para el retracto. La respuesta a su pregunta vine dada en el articulo 1524 del Código Civil que reza así: "No podrá ejercitarse el derecho de retracto sino dentro de los nueve días contados desde la inscripcción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta."
El problema puede consistir en que puedan acreditar que usted ha tenido conocimiento antes de la inscripción en el Registro.