¿Cómo se calcula la legítima siendo hijo único?

Soy hijo único. Mi padre murió. Él tenia 12 casas y 2 hoteles. Donó cuatro propiedades, dos hoteles y dos casas a un sobrino muy lejano.

La legítima que me corresponde ¿son dos tercios de las 14 propiedades? ¿O me corresponde el 100% de las 10 casas que gane en un juicio intestamentario, aparte de los 2 tercios de las cuatro propiedades que él donó a su sobrino lejano?

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abógalo | Open Bufete

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Abogado de Barcelona especializado en Responsabilidad Civil

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Buenos días, no son dos tercios, la cuantía de la legítima en Cataluña es la cuarta parte de la cantidad base que resulta del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, restando deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración. Debe añadirse el valor de los bienes donados por el fallecido en los diez años precedentes a su muerte valorados al momento del fallecimiento pero restando aquellos gastos que hayan sido costeados por la persona que recibió la donación para la conservación o reparación de los bienes donados. O sumar, si procede, el valor de daños que haya causado el que recibió la donación en los bienes recibidos. Si los hubiese vendido, se deberá de calcular el valor que tenían al momento del fallecimiento
En todo caso se ha de examinar el tema con detalle, sobre todo qué normativa se aplica.
Para cualquier duda que tenga o si quiere iniciar un procedimiento de reclamación de la legítima estamos a su disposición, somos especialistas. Puede encontrar los datos de contacto en nuestra página web.
saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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En primer lugar, es necesario saber cuál era la vecindad civil de su padre en el momento de su fallecimiento, ya que las reglas de legítima varían en virtud de esa circunstancia: por ejemplo, si el difunto tenía vecindad civil catalana, la legítima es de 1/4, si tenía vecindad civil común (que es la que no es de alguna comunidad autónoma con derecho civil propio), la legítima es de 2/3.
Una vez determinado eso, también cada legislación establece normas específicas sobre el cálculo. Así, según la legislación catalana, el valor de las donaciones se añade al valor de los bienes del difunto en el momento de su fallecimiento, y, sobre ese importe, se aplica el porcentaje de 1/4 parte antes referido.
Las opciones pueden ser muchas, por lo que es difícil contestarle en estas líneas. Mi mejor consejo es que concierte cita con un abogado que, ante su supuesto concreto, podrá indicarle cuál es el valor de la legítima en este caso.

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ARANZAZU ABOGADOS

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Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Hay una discrepancia en cuanto a la inclusión de las donaciones, pero es que existe una institución de derecho sucesorio, que es la colación, regulada en el Código Civil. Esta institución trata la situación de bienes que hubiese recibido un heredero forzoso (legitimario) en vida de éste.
Con esto, quiero exponer que se ha donado a un sobrino lejano, que no es legitimario, por lo tanto no hay que colacionar lo donado a la herencia.
Efectivamente, la legislación catalana prevé un plazo de 10 años anteriores a la muerte, pero sólo respecto a las donaciones realizadas a legitimarios, por lo tanto, en su caso no son colacionables, porque el sobrino lejano no es legitimario, que son los ascendientes, y descendientes.

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ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
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Buenas tardes,

Con la información que facilita es complicado explicarle el cálculo de las legítimas. Primero, como le indica el compañero, es necesario saber el derecho que hay que aplicar y luego saber si hay testamento o no. Pues habla de ir a juicio y discutir en un proceso intestado.
Considero conveniente dada la magnitud de los datos que explica que se acerque a un abogado de su confianza con los documentos de que disponga y que le resuelvan las dudas que se le plantean. Pues sería conveniente averiguar esas donaciones cuando se hicieron y el montante de las mismas.
Quedamos a su disposición por si desea solicitar día y hora.
Cordialmente,

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ADVOCAT VIC Solà Advocats

Abogado de Vic especializado en Derecho Propiedad Intelectual

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La cuestión no está en que parte de la legítima le corresponde si no en quien debe pagarla. El pago de la legítima corresponde al heredero y depende del régimen civil que tuviera su padre será una tercera o una cuarta parte.
Por lo que entiendo, su padre murió sin testamento y usted fué declarado heredero de las 10 casas restantes. Pero siendo el heredero usted, no tiene ningún sentido pagarse a usted mismo una legítima. En todo caso debemos estudiar qué valores tienen las casas y los hoteles donados a su primo lejano y cómo reclamar los importes debidos, si fuera el caso.
Si se pone en contacte con nosotros podremos estudiarlo más detalladamente

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ARANZAZU ABOGADOS

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Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Cuando uno dona, sale de su propiedad el bien donado, por lo tanto, no es posible que usted ostente propiedad sobre lo que donó.
Ahora bien, otra cosa es si dichas donaciones son un acto legítimo, o un acto fraudulento para sacar dichos bienes de la herencia, y entonces podría atacar al donatario e intentar anularlas por falta de causa o causa ilícita.

Pero si todo fue correcto, su padre con sus bienes, en vida, puede hacer lo que quiera, y usted sólo recibirá lo que haya quedado.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes.

La legitima se calcula sumando al valor de la herencia todas las donaciones q se hicieron hasta diez años antes del fallecimiento. Se suma todo el valor y la legítima es 1/4 parte. Si no hay bienes suficientes entonces puede solicitarse la nulidad de las donaciones. Por lo que dice es un caso complejo y habría que examinar todo, fecha del testamento, donaciones, etc. para aconsejarle concretamente.

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