¿Cómo se hace la liquidación de gananciales teniendo una hipoteca?
ESTUDIO JURÍDICO GONZALEZ COLOMA
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Buenos días, la cuestión que usted plantea es, o bien un procedimiento judicial de liquidación de sociedad de gananciales, o bien, puede realizarse por mutuo acuerdo ante Notario. En la liquidación de sociedad de gananciales debe hacerse un inventario de activo y pasivo al 50%. Desconozco el motivo por el cual usted está obligado al pago del 100% de la hipoteca en sentencia de divorcio, si bien, ésto no es impedimento para realizar la liquidación de la sociedad de gananciales, ya que, usted lo que haya pagado de más en concepto de hipoteca de la vivienda familiar, es un derecho de crédito que ostenta sobre la sociedad de gananciales (partiendo de la base de que ustedes firmaron al 50% la escritura de hipoteca). Igualmente hay que tener en cuenta que existe por resolución judicial un derecho de uso de la vivienda familiar a favor de su hijo menor de edad, y este derecho de uso debe respetarse, salvo acuerdo entre las partes que no perjudique el interés del menor. Por otro lado, la liquidación de sociedad de gananciales no lleva implícita la venta del piso, eso es un error, máxime en su caso en el cual existe un derecho de uso que grava la vivienda familiar, (siempre salvo acuerdo de las partes que no perjudique el interés del menor se podrá vender). Respecto al pago del 100% de la hipoteca por su parte, debería usted modificar dicha medida si se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se dictó sentencia de divorcio. Quedo a su disposición. Un saludo.
El contrato de préstamo hipotecario es de ambos, y como tal han de pagar ambos la cuota mensual, si un juez le impone pagarla a usted es porque establece dicha medida como una carga del matrimonio. Sin embargo, usted siempre tendrá un derecho de reembolso de lo pagado por un tercero, es decir por ella, en la cuantía que haya abonado por ella.
La liquidación de la sociedad de gananciales no implica nada frente al préstamo, llegarán a la conclusión de que el piso se inscribe al 50% en pleno dominio cada uno, y pasarán a ser una comunidad de bienes, pero el contrato de préstamo hipotecario se queda igual, es decir, responden solidariamente de la devolución de dicho préstamo, y si usted está pagando la cuota entera, siempre tendrá la acción de repetición contra su mujer por el 50% de la cuota pagado por ella.
Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenos días;
Según reciente jurisprudencia la hipoteca no tiene la consideración de carga del matrimonio y debe ser pagada por ambos cónyuges (siempre y cuando los dos hubieran firmado el préstamo como hipotecantes). Habría que ver que argumenta la sentencia para imponerle a vd. el pago de la hipoteca en exclusiva y en, función de ello, valorar la posibilidad de solicitar una modificación de medidas.
En todo caso, entendemos que como es usted quien está abonando las cuotas íntegramente, se está generando a su favor un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales. En el momento en que ésta se liquide, habrán de tenerse en cuenta las cantidades que ha abonado usted de más desde la fecha de la sentencia y tendrá derecho a que se le reembolse (a costa del activo que se le adjudique a la otra parte).
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Son muchas preguntas y la respuesta es difícil sin ver la sentencia que usted menciona en la que se dice que usted paga el 100% de la hipoteca. Sobre qué puede recuperar los pagos, no lo tengo claro, mi opinión es que no. Sobre la liquidación de gananciales, con independencia de que los liquiden por lo que usted dice va a tener que seguir pagando la hipoteca y en principio el piso es de titularidad común, por lo que a falta de otros bienes su ex tendrá el 50% con independencia de que usted sea el único que pague la hipoteca. Le recomiendo trate de ver la forma de iniciar una modificación de medidas, porque la resolución judicial es muy desventajosa para usted.
Mar Domínguez Velo Abogada de Familia
Abogado de Coruña especializado en Derecho de Familia
Efectivamente cuando se realice la liquidación de gananciales, usted tendrá derecho al reembolso de las cantidades que haya pagado de más. El resto de hipoteca sin pagar, se abonará atendiendo a las adjudicaciones realizadas en la liquidación (al 50% si siguen manteniendo la copropiedad sobre la vivienda, a usted/a ella si se adjudica la vivienda). Otra opción es la venta a un tercer donde usted recibirá su parte de la venta descontada la hipoteca, más las cantidades que haya pagado de más.
Para ampliar información no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Saludos
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
En la liquidación de la liquidación de la sociedad de gananciales, usted repartirá al 50% del patrimonio neto, es decir, descontando el importe de la hipoteca y además tendrá usted un crédito, por la cantidad que haya satisfecho en solitario una vez disuelto el régimen matrimonial. Los honorarios del procedimiento judicial de liquidación de la sociedad de gananciales, va obligatoriamente con abogado y procurador en función de la cuantía que resulte. Un saludo
En relación a sus dudas le indico que todo lo que usted pague en concepto de hipoteca deberá minorarse de la liquidación de gananciales. El importe del presupuesto puede pedirlo previo contacto con este letrado. Saludos.