¿Cómo se materializa la readmisión del trabajador?

Si se tiene sentencia de despido nulo con reincorporación inmediata recurrible, sé que se puede solicitar la ejecución provisional, ¿en qué momento y cómo se solicita? ¿Se puede solicitar a la empresa? ¿Es la empresa la que te tiene que avisar para la reincorporación? ¿Es algo que los jueces resuelven rápido o se demora como los juicios? ¿Tiene plazo de solicitud?

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Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
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Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado. ( ART. 278 LRJS. )

La readmisión ha de efectuarse en las mismas condiciones. En caso de falta de readmisión o de readmisión irregular el trabajador puede instar la ejecución del fallo promoviendo incidente de no readmisión, en plazo de prescripción de veinte días, o en último extremo de tres meses, aunque con pérdida en este caso de los salarios de tramitación del tiempo de demora (artículos 279 a 281 LRJS).

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El empresario debe notificarle la fecha de incorporación en las mismas condiciones, siendo de su cargo los salarios de tramitación desde la fecha de la sentencia. En caso de que no procediera legalmente, deberá interponer incidente de readmisión, y lamentablemente, a pesar del carácter urgente del procedimiento, los plazos y resoluciones dependerán del Juzgado en el que recaigan las actuaciones.

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