¿Cómo se reparte la legitima de los hijos y del cónyuge viudo?
Abogado Derecho Civil Vigo Angeles Fernández Berceruelo
Abogado de Vigo especializado en Derecho Civil
De su consulta parece desprenderse que su padre otorgó testamento, para poder responder con total precisión a sus preguntas necesitaría estudiar el testamento por ser éste el documento que regirá la sucesión, y ver si es posible que se pudiera impugnar si eso fuera conveniente a sus intereses.
En todo caso, necesito saber si su padre tenía vecindad civil gallega y la fecha de su fallecimiento pues eso determinará la ley aplicable, siendo muy diferentes tanto la cuantía de la legítima, como el carácter y poder de los legitimarios dependiendo de la ley de aplicación.
Si su padre falleció después de 2006 y tenía vecindad civil gallega, y en testamento solo les reconoce la legítima a los tres hermanos, les corresponderá en total un 25% del valor de sus bienes, es decir, 8,33% a cada uno, esto sin valorar el que haya habido donaciones o pactos sucesorios en vida del causante que debieran imputarse a la legítima o colacionarse aumentando el valor de la herencia.
La consecuencia de la ausencia de uno de los legitimarios, dependerá de si es posible saber si está vivo, en caso contrario sus herederos, si hay que hacer declaración de fallecimiento... son muchas las variables y con los pocos datos que tengo no puedo concretar más. En todo caso si solo son legitimarios será un problema de la heredera que debe abonar esa legítima, aunque mientras no se le reclame el pago por los legitimarios, el que no la abone no tiene efectos económicos para ella.
Estoy a su entera disposición para atenderle en mi despacho profesional solicitando cita previa.