¿Tenemos derecho a la herencia?

Hola.
Mi abuela es usufructuaria de una casa y en el testamento que dejó su padre, esta casa quedaría en propiedad de "los hijos que dejase" mi abuela. Tiene dos hijos. Uno es mi padre, que a su vez tiene dos hijos, mi hermano y yo. El otro hijo de mi abuela no tiene hijos ni está casado.
Tengo varias preguntas.
En el caso de que uno de los hijos de mi abuela falleciera ¿toda la herencia iría al otro hijo?
Por otro lado, tanto mi hermano como yo, ¿tenemos algún derecho en esa herencia? Tanto si fallece antes nuestro padre, como si fallece su hermano.
Hemos realizado consultas sobre el tema y nos han dicho de todo.
Gracias.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Con sus datos, entiendo que el testamento de su abuelo es clarísimo, y lega expresamente la propiedad de la vivienda a los hijos de su hija, a la que lega el usufructo vitalicio. Ahora bien, no parece que esté condicionado, y lo que yo entiendo es que la propiedad de esa casa actualmente es de su padre y su tío, y su abuela mantiene el usufructo, pero me temo que ustedes no han hecho escritura de partición de herencia, sin embargo los herederos lo son desde la muerte del fallecido. Esto implica que su tío ya es propietario de su 50%, y si fallece, sus herederos legítimos tendrán los derechos que les correspondan sobre dicha vivienda, si tiene esposo, tendrá derecho al legado de usufructo catalán, salvo que haya hecho un testamento a favor de la misma, y le legue todo. Si no, le corresponderá un usufructo el 25% de dicho 50%, y finalmente, llegará a su padre por ser hermano la propiedad de dicho 50%.

Entiendo que el fallecimiento ya no afecta a la herencia, puesto que el derecho ya lo tienen, y se transmite. Salvo que usted me diga que el testamento está redactado de forma condicional o algo que no haya expresado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes,.

Para concretar su pregunta sería necesario que viéramos ese testamento del que habla. Asimismo será necesario saber qué ley se aplica a la sucesión por la cual el padre de su abuela obtuvo ese usufructo.
En estos casos, como tenemos diferentes legislaciones en España, hemos de saber cuál aplicar. En el caso de Cataluña ha habido modificaciones en 1960, 1984, 1992 y 2008, por lo que, incluso aplicando la legislación catalana, deberíamos concretar cuál de ellas aplicar.
Y todo ello de forma previa a contestar a sus preguntas de forma adecuada.

Mi mejor consejo es que pida una cita con un abogado experto en temas de sucesiones que, a la vista de lo que usted pueda explicarle, y de la documentación que pueda mostrarle, pueda darle una respuesta correcta.
El ir a una respuesta fácil, sin tener en cuenta todos estos pormenores, no es adecuado para que usted vea cuál es la solución a su caso. Y de ahí que quizá cada cual le responda una cosa.

En mi despacho somos expertos en derecho de familia y sucesiones por lo que puede pedirnos cita y le resolveremos todas sus dudas. Por esta vía, y sin entrar en todas las circunstancias, no puedo darle una respuesta correcta.

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Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
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Buenos días.
Habría que ver el testamento que comenta, puesto que sin ser así las respuestas que se pueden dar, pueden no ser las correctas. El hecho de que su abuelo dispusiera quienes serían los herederos de la casa a la muerte de su abuela hace presumir que no se trata de un testamento habitual. Posiblemente se regule también en él qué pasa en el primer caso que usted plantea (aunque dependerá si el hijo sobrevive a la abuela o no, ya que menciona "que deje"). Este tipo de complicaciones son las que hacen aconsejable hacer un estudio previo de la documentación de que disponga. Si lo desea quedo a su disposición para una primera visita gratuita en Terrassa mismo. Saludos.

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogados Barcelona Tomás Dóriga

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Respondiendo a su pregunta.

Entiendo que estamos ante una sucesión fideicomisaria (es decir que ya está previsto a quien pasarán los bienes).

En principio, pasan a los hijos por partes iguales. Si muere uno antes, pasa la herencia al otro hijo, aunque los hijos de éste (ustedes) tendrían derecho a la legítima en la herencia de su padre (1/4 parte del valor de la casa, a repartir entre los nietos).

De todos modos, habría que leer el testamento, la aceptación de herencia y demás documentos para darles una respuesta completa.

Estoy a su disposición.

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JOSEP TIÓ & ASSOCIATS

Abogado de Mollet del Vallès especializado en Derecho Civil

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Buenos días.

Para poder responder mejor a sus dudas necesitamos tener más información ya que el tema de herencias es más complejo de lo que parece. Si quieren pueden concertar una consulta y poder tener claro cuales son sus derechos como futuros herederos, ya que este despacho esta especializado en sucesiones.
Un saludo.

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Manuel de Luque Abogados

Manuel de Luque Abogados

Abogado de Granollers especializado en Procesal Civil

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Para responder a su pregunta con rigor, necesitariamos ver toda la información relacionada con la herencia. Sin eso cualquier respuesta podría ser confusa. Si lo desea estamos a su disposición.

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Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado Delito Económico Barcelona Manuel Alonso Martinez

Abogado de Olesa de Montserrat

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Si fallece uno de sus primos, la parte del fallecido ira al hermano.
A vosotros os corresponde a partes iguales el 50% del valor de la vivienda.

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