Comodato para pago de hipoteca de vivienda en copropiedad tras divorcio
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adqiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviniere algun emolukmento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodado, según el articulo 1741 del Código Civil, por lo que en su caso lo más factible es volver a arrendar el piso a un tercero, con el correspondiente contrato, por cuanto así, entre otras cosas, se cumple el conveniio regulador.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
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