comparecencia en el plazo de 20 dias

Hola, he recibido un emplazamiento procesal por temas de la comunidad de vecinos y pone lo siguiente.

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo de indicado, se le considera en rebeldía procesal (articulo 496.1 L.E.C. )

- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (articulo 23 y 31 de la L.E.C ).

Yo si se que a juicio debo llevar abogado y procurador.
Mi pregunta es ¿ la comparecencia dentro del plazo de veinte días debo ir acompañado de abogado y procurador o puedo ir yo solo ?

Saludos y gracias .

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADA MARISOL MARTINEZ RUIZ DE GOPEGUI
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Buenos dias, cuando le indican en la citación que debe "comparecer" significa que tiene que presentar el escrito con abogado y procurador, no que tenga que ir al juzgado Usted.
Aunque el plazo de 20 dias se verá interrumpido con el mes de agosto que es inhabil, le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado lo antes posible porque en ocasiones existen plazos muy breves que deben articularse independientemente de la contestación a la demanda. Además, debe tener en cuenta que por lo general los abogados civilistas cogen el mes de Agosto de vacaciones y si intenta localizar a alguno durante ese mes, le será más dificil. Desde este despacho nos ponemos a su disposición y le ofrecemos nuestros servicios porque habitualmente actuamos en Vitoria, Pamplona y La Rioja.
Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Es necesario que contrate los servicios de un abogado, el cual le buscará un procurador. Esa comparecencia no supone que deba realizarse un juicio en esa fecha, si no que debe usted designar un abogado y un procurador para hacer las oportunas alegaciones en dicho procedimiento judicial. Si no lo hace, no tendrá voz en esas actuaciones, ya que no puede actuar usted sin la asistencia de esos profesionales.

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Abogado de Vivienda Málaga Ferrary Abogados
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Como se le indica en la cédula de emplazamiento, la comparecencia para la contestación de la demanda deberá hacerce con abogado y procurador que deberá estar apoderado por Ud. mediante poder general para pleitos o mediante comparecencia ante el Secretario Judicial.

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