Compra de bienes y herencia en pareja sin inscribir
Abogado Familia Motril Caracuel Abogados
Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia
1º).- si el inmueble lo comrpa en estado de soltero y él solo, el bien será privativo de su pareja.-
2º).- Para que heredera su hija, su pareja tiene que hecer testamento legando o deckalrandola heredera a su hija. Si no hiciera testamento, herederían, por éste roden: los padres de su pareja, si estos hubieran fallecido, los hermanos de su pareja, y si estos hubieran premuerto los sobrinos de su pareja.-
3º).- Si se casaran, para que los bienes fueran ganaciales, tendrian que otorgar escritura pública aportando los dos inmubles a la sociedad de gananciales.-
4).- Su hija solamente es heredera de usted, para que su hija heredera los bienes de su pareja, éste tiene que realiza testamento declarando heredera o legando sus bienes a su hija (explicado en el nº 2º).-
5º).-Su usted le va a prestar cierta cntidad para adquir el inmueble, podria: A), que en la escritura de compraventa usted comprezca como compradora en la parte proporcional del precio que usted abona, de ésta manera uted es copropietaria; B), reconciendo en la escritura pública de compraventa de la finca que usted le ha preestado un cantidad, así ostentaría un crédito a su favor.-
La letra A), es la solución con total garantía, dado que aunque su pareja haga testamento a favor de su hija, en caso de ruptura sentimental, podría cambiar el testamento a favor de otras personas, y su hija no heredería nada.-
Buenas tardes,
A fecha de hoy las parejas de hecho no están completamente equiparadas a los matrimonios, aunque en Andalucía, por ejemplo, a efectos de impuestos de sucesiones sí se consideran cónyuges, ello no quiere decir que todos los derechos le vayan a corresponder a a usted, y desde luego en ningún caso a su hija salvo que sea nombrada en testamento, como ya le han indicado, o fuera adoptada.
Si se plantea una unión es más recomendable el matrimonio civil.
Una vez casados ustedes pueden elegir el régimen matrimonial que regirá su unión a partir de ese momento e incluso hacer aportaciones de bienes anteriores al matrimonio y que por lo tanto son privativos.
Espero haber resuelto su duda, en cualquier caso si requiere alguna aclaración puede hacerlo de forma gratuita y privada a través www.willsandlaws.com y www.pfasociados.es
Atentamente
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Buenos días, me imagino que su hija no tendrá el apellido de su pareja. En ese caso su hija no tiene derecho a recibir en herencia los bienes de su pareja, salvo que éste último lo deje así expresamente en su testamento, es decir, que la nombre heredera.
En caso de que no lo hiciera evidentemente que entraría a heredar los parientes de su pareja.
Ahora bien si se casaran, la mitad de los bienes que adquirieran a partir del matrimonio, serán suyos y por tanto los heredaría su hija pero sólo el 50% salvo que como le he indicado anteriormente su pareja hiciera testamento a favor de su hija.
Buenos días, las personas a las que, por fuerza, hay que dejar algo en el testamento, se llaman legitimarios, que son determinados parientes. Sin embargo ni los hermanos ni sobrinos son legitimarios, por lo que en este caso podrá nombrarse heredero a quien quiera sin tener que dejar nada a sus hermanos o sobrinos.
Otra cosa es que no se haga testamento, porque entonces la ley (en defecto de otros parientes) llama a la herencia a hermanos y sobrinos.