¿cómo funciona la atribución del domicilio conyugal en cataluña?
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Hola
Depende. Si la atribución del uso es por razón de la guarda de los hijos menores (si existen), usted no perdería el uso aunque iniciara una nueva relación.
En cambio, si la atribución es por ser el cónyuge mas necesitado, sí que perdería el uso.
Puede contactarnos a
elmejordivorcio.es
Depende de varios factores, si hay hijos menores se atribuye a los mismos y al progenitor que tenga la guardia y custodia, salvo pacto en contrario.
Si no existen hijos. aquel de los conyugues que este más necesitado, o bien se pacta o se disuelve en condominio si es el caso.
Es una clausula ilegal, y por tanto nula de pleno derecho.
Póngase en contacto con este despacho si quiere que le realicemos el convenio con total garantía.
atte. Manuel Alonso e mail: penalistas@hotmail.com
depende de si hay hijos comunes. puede contactar con xavierpardo@icab.cat o con e.salgado@icab.cat
Pónganse en contacto conmigo en cmrodriguez@icab.cat