Pensión de alimentos pareja de hecho en Catalunya

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral

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La extinción de la pareja estable conlleva una serie de derechos, entre los cuales el de solicitar una pensión de alimentos al otro miembro de la pareja en las siguientes condiciones:

- En primer lugar, que la pareja de hecho exista, eso es,

       1.- que acredite un mínimo de 2 años de convivencia ininterrumpida

       2.- o que tengan al menos un hijo común durante la convivencia

       3.- o que esté formalizada la relación en escritura pública

- En segundo lugar, que la convivencia se haya extinguido en vida de ambos convivientes

- Tercero, que el solicitante de la pensión la necesite para atender adecuadamente su sustento cuando se demuestre que la convivencia ha disminuido la capacidad del solicitante de obtención de ingresos, o bien cuando tenga la guarda de hijos comunes y en circunstancias que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida también.

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