Compra y despido
Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
En primer lugar para proceder a despidos individuales por causas objetivas no se puede superar un número máximo (para una empresa de hasta cien trabajadores, por ejemplo, diez trabajadores en un plazo de noventa días) porque si lo supera debería acudir a un ERE de extinción de contratos.
En segundo lugar, si el trabajador está áfectado por un despido por causas objetivas la empresa debe justificar dichas causas en el despido y el trabajador puede impugnarlo ante el Juzgado de lo Social (en un plazo muy breve de 20 días desde el despido, cuidado) y será el juez quién dictamine si el despido está justificado o no.
Si ha existido una subrogación anterior y el trabajador considera que el despido posterior es en fraude de ley habrá que exponerlo así al juez que será quién decidirá.
Se tendría que examinar si esos despidos son individuales o colectivos y en cualquier caso la empresa debe demostrar las causas que alega para realizar los mismos.