Compra y despido

Una empresa concesionaria de vehículos compra otra empresa concesionaria de la misma marca con perdidas. Subroga a los empleados que no fueron liquidados por el dueño anterior y pasados cinco meses va despidiéndoles por causas objetivas de mercado a 20 días por año. Se da la circunstancia de que la empresa compradora pertenece al importador exclusivo de dicha marca para la provincia. Se podría interpretar la compra con mala Fe y con el único objetivo de hacerse con la concesión? Es esto denunciable

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En primer lugar para proceder a despidos individuales por causas objetivas no se puede superar un número máximo (para una empresa de hasta cien trabajadores, por ejemplo, diez trabajadores en un plazo de noventa días) porque si lo supera debería acudir a un ERE de extinción de contratos.
En segundo lugar, si el trabajador está áfectado por un despido por causas objetivas la empresa debe justificar dichas causas en el despido y el trabajador puede impugnarlo ante el Juzgado de lo Social (en un plazo muy breve de 20 días desde el despido, cuidado) y será el juez quién dictamine si el despido está justificado o no.
Si ha existido una subrogación anterior y el trabajador considera que el despido posterior es en fraude de ley habrá que exponerlo así al juez que será quién decidirá.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Legal & Sure

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Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil

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Se tendría que examinar si esos despidos son individuales o colectivos y en cualquier caso la empresa debe demostrar las causas que alega para realizar los mismos.

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