Falta de pago o impagos continuados al trabajador.

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Este tipo de situación, muy habitual en los últimos tiempos, situación se encuentra regulada por la ley y amparada por nuestros Tribunales . En estos casos la ley nos indica que la falta de pago o en caso de impagos continuados el trabajador tendrá derecho a la extinción del contrato junto con la indemnización que corresponda como si de un despido improcedente se tratase (Art. 50.1.b ET)


Del mismo modo, la ley también regula el procedimiento a seguir para hacer efectiva la extinción de la relación la laboral así como el cobro de la indemnización correspondiente, que comienza con una acto de conciliación entre ambas partes ante el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación, al que deben acudir cada una de las partes (empresa y trabajador) mediante su Letrado correspondiente. En este acto se buscaría una solución extrajudicial al conflicto de intereses planteado.
En caso de no llegar a ningún acuerdo en dicho acto, se procedería a instar demanda ante el Juzgado de lo Social.

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