Compra de local comercial arrendada a terceros

El local comercial fue arrendado en el año 1996 y por tiempo indefinido con actualización de la renta según IPC.
El inquilino es una sociedad y el contrato lo firmaron dos administradores solidarios.
La cláusula 2 del contrato dice: "Con renuncia expresa por los contratantes a lo establecido en el articulo 34 de LAU, se acuerda que la extinción del contrato, no dará derecho a los arrendatarios a indemnización alguna a cargo del arrendador."
Mi pregunta es si en caso de adquirirlo debo mantener obligatoriamente al mismo inquilino y con la misma renta que paga , o si puedo obligarle a negociar una nueva renta y con que límites.
¿Cómo afecta a este caso eso de que a fin de este año 2014 se deben o pueden renegociar obligatoriamente las rentas de alquiler?
¿O debo mantenerlo en las mismas condiciones en que está mientras el inquilino así lo desee?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ABOGADO HERENCIAS BARCELONA CASTELLANOBOLADERAS (CB) advocats
Contestado

Buenas tardes:
En primer lugar, tendriamos que estudiar las cláusulas del contrato, para dar una respuesta mas ajustada. Si compra el local, usted asume todos los derechos y obligaciones que hasta ahora tiene el venderor, y este cambio no afecta al inquilino. Por lo tanto, no puede aumentar la renta mas que en los términos establecidos en el contrato.
Estas resoluciones de contratos que están saliendo en la prensa, es para los contratos vigentes en el momento de la publicación de la LAU de 1.994.
Si desea ampliar esta respuesta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Lluis Castellano - lluiscastellano@cbadvocats.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado