Compra venta domicilio familiar después del divorcio
ABOGADO CIVIL MERCANTIL JAÉN CMSAbogados
Abogado de Andújar especializado en Derecho Laboral
Buenos días, si usted desea adquirir la vivienda familiar mediante compraventa, tendrá que pagar el precio que negocie o acuerde con el propietario de la misma (su pareja) utilizando como referencia el valor de tasación del inmueble. Pese a los derechos sucesorios de la hija en común, el hecho de que él sea su padre no le genera a usted ningún derecho legal para aminorar el precio del inmueble. Otra cosa es que él quiera negociarlo a la baja. Sin otro particular, saludos.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
La hija no es copropietaria de la vivienda, ni tiene más que unos hipotéticos derechos sucesorios, por lo que tendrá que pagar el precio que valga la vivienda o, mejor dicho, aquel precio que acuerde con el padre de su hija. Legalmente no puede descontar del precio ninguna cantidad por la hija común.