Compraventa.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
En la compraventa de inmuebles la entrega se realiza de forma instrumental: con la firma de la escritura. Si ésta se firmó, ya se ha procedido a la entrega de la finca, por lo que usted puede ocupar la finca sin necesidad de acto de entrega alguno; y, caso de que alguien la ocupe sin su consentimiento puede usted instar judicialmente su desahucio (procedimiento judicial rápido y sumario en que el ocupante tiene acreditar, para no ser lanzado, la existencia de un título o derecho que le permita estar en esa finca). Si no se ha firmado la escritura, lo que puede usted exigir es que se proceda a su firma, o que el Juez le convierta a usted en propietario mediante una sentencia que, en este caso, sustituiría la escritura notarial. Para más información puede contactarnos al telf 937882932
Para mí es mejor solicitar el cumplimiento del contrato. Además si se otorgó escritura pública podrá interponer una demanda ejecutiva para exigir el cumplimiento, lo que es mucho más rápido. Eso sí, necesitará abogado y procurador. Quedo a su disposición´para ampliar la información.
Administrador de Fincas Las Palmas - AL Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
Buenos días el contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento no es un requisito indispensable la entrega de la cosa, lo que usted podrá reclamar es el incumplimento del contrato por parte de Agustín, un saludo.
Si necesita mas información puede encontrarnos en www.alyabogados.es
ABOGADO HERENCIAS JAEN - JESUS NAVARRO RUEDA
Abogado de Jaén especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Solicite el cumplimiento del contrato, o en su caso las consecuencias de su incumplimiento.