Firma de contrato de arras sin NIE
Por sus palabras, entiendo que el contrato de arras todavía no se ha firmado, pero que han aceptarlo hacerlo. El inconveniente de la no obtención del NIE por el comprador es que implica que no tiene domicilio en España. Sin embargo, se puede contratar con extranjeros y en el contrato ha de reseñarse sus datos de identidad y dirección. Su hijo puede firmar el contrato si tiene poder notarial, o si el contrato se va a celebrar a su nombre. El banco designado ha de operar en España, pues de lo contrario tendría que trasladarse al extrajero para cobrarlo.
Es una cuestión compleja: yo plantearía una condición resolutoria ante el impago o reserva de dominio.
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