por que puede una persona tener la titularidad de un inmueble en el catastro?
Abogado Despidos Madrid Santiago Recuero Astray
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
La inscipción en el Catastro de los cambios de titularidad de los bienes inmuebles o de sus modificaciones por obra nueva deben ser declarados por el titular (adquirente o que ha realizado la obra) en un plazo de dos meses ante la gerencia, subgerencia o unidad local del catastro o ante la Delegación de Hacienda; para efectuar esta declaración hay un plazo de dos meses pero no hay que hacerla si se ha hecho ante notario dando los datos catastrales o en los casos en los que es el propio Ayuntamiento quién realiza la comunicación. Si Vd. es titular de un bien inmueble y no está inscrita dicha titularidad en el catastro debe presentar una instancia en la Delegación de Hacienda aunque esté fuera de este plazo de dos meses porque si le requieren es mucho peor.