Compraventa local, incomparecencia y ratificación posterior

Hola, somos dos socios (C.B. al 50%) que vamos a comprar un local. La firma tenía que ser un día muy concreto (inamovible), y finalmente me va a venir muy mal asistir a la misma (en la cual la idea es entregar cheque al vendedor por el importe pactado), y me han hablado de la figura de la RATIFICACIÓN a posteriori. He entendido que yo podría ir a la notaría días después y firmar. De todos modos no lo tengo claro.

¿En que consiste esta figura exactamente? ¿presenta riesgos para la parte vendedora, de modo que esta pudiera preferir claramente mi comparecencia? ¿o es un procedimiento habitual y protocolizado, que podemos activar sin problemas?
Supongo que al vendedor le preocupa que el día de la firma la compraventa no se quede 100% resuelta, y que haya que esperar a la dichosa ratificación.

Gracias, espero que alguien pueda orientarme.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
MONTIEL Y ASOCIADOS

MONTIEL Y ASOCIADOS

Abogado de Rozas de Madrid especializado en Derecho Penal Común

VER PERFIL
Contestado

Si en el contrato figura una fecha fija y usted no comparece,el vendedor puede resolver el contrato debido a su incomparecencia. No se puede ratificar algo que no se ha celebrado y si usted no comparece no se puede celebrar el contrato, a no ser que usted de poderes notariales a su socio o a otra persona para que firme o alguien vaya como mandatario suyo y ratifique usted posteriormente la compra. Lo mejor sería para evitar problemas que pacte por escrito con el vendedor una prórroga de la fecha de escritura, siempre que se pudiera hacer por el contrato que se haya firmado. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Plus
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

Coincido con mi compañero en la conveniencia de que, si no pudiera asistir, apodere a su socio o a un tercero para que pueda comparecer por Ud.
De esa forma queda garantizada la unanimidad de los socios de la comunidad para la firma de la escritura en su fecha de formalización.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado