Compro local y luego me caso en gananciales
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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Contestado
De acuerdo a su relato, estimo que se trata de un bien privativo y, por tanto, no puede ser susceptible de integrarse en el patrimonio conyugal, tal y como establece el artículo 1357 del Código Civil, que excluye de los bienes gananciales los adquiridos antes del matrimonio aún pagándose a plazos después del mismo, salvo la vivienda familiar.
En cualquier caso, quien mejor puede analizar la aplicación al caso concreto es el abogado que le asiste en el proceso de divorcio.
Espero que la respuesta le fuera de útil.
Jesús Villodre
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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