Sobre comunidad de propietarios
Abogado Derecho inmobiliario Madrid - Despacho Jurídico Alvarez Pulido
Abogado de Rozas de Madrid especializado en Contencioso Administrativo
1.- y 2.- Quorum: dependerá del régimen que apliquemos, siendo relevante en mi opinión la naturaleza de la obra a realizar, pues Vd. indica sin genero de duda que es suelo público, pero el Ayuntamiento para otorgar licencia de obras sobre suelo público requiere autorización administrativa para su ocupación (otra licencia), y no parece que sea el caso. Pudiera ser que estamos ante la clásica zona verde en fachada de edificio cuyo suelo pertenece a la parcela pero que visualmente parece integrado en la vía pública. En este supuesto, se trataría de obras de conservación y ornato y según el art. 10 LPH no hace falta acuerdo de la junta para su realización, siendo solo exigible el acuerdo de la junta para determinar la derrama y su pago. El acuerdo es por mayoría simple. Si Vd. vota en contra, debe pagar igualmente, salvo impugnación y estimación de demanda.
Si es el caso contrario, es decir, obra en elemento ajeno a la comunidad, hay que estar al art. 17.4 LPH donde es necesario 3/5 de coeficientes para su aprobación y si vota en contra puede eximirse siempre que no use la innovación (discutible pues paisajisticamente sería utilizado) y exceda de tres cuotas ordinarias de gastos.
3.- Si se emplean fondos ya aportados, en el primer supuesto no puede oponerse por esa simple razón, y en el segundo, si.
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